sábado, 27 de septiembre de 2008

COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

1. CONSTITUCION Y NATURALEZA

Las comisiones de evaluación y Promoción son la instancia que define la Promoción de los Educandos y hace recomendaciones en relación con las actividades de refuerzo y superación que deberán cumplir los estudiantes que presenten dificultades en la obtención de logros mínimos o competencias definidas para cada área en el plan de estudios. Define además los casos de promoción anticipada.

Las comisiones deberán interpretar las Normas de Evaluación y Promoción contenidas en el decreto 230 de 2002, siempre a favor de la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos, tal como dispone el art. 1 Ibidem.

NOTA: El Consejo Académico, de acuerdo a la necesidad especial de casos de revisión en el proceso de Evaluación del estudiante y acorde con la disciplina, nombra una comisión de Evaluación Adoh para estudiar ese caso particular.

2. INTEGRANTES Y FORMA DE ELECCION

Las comisiones de Evaluación y Promoción estarán integradas por:

A. El Rector o su Delegado

B. Hasta tres docentes elegidos por el Consejo Académico.

NOTA:
Requisitos para la selección de Docentes:

- No puede ser miembro de la Comisión de evaluación y Promoción, los docentes elegidos al Consejo Directivo, ni al Consejo Académico.

- El Rector. Él mismo no podrá tomar parte en las decisiones del Consejo Directivo sobre temas tratados por la comisión de Evaluación por Él presidida (código de procedimiento civil art. 150-2).

- No puede ser elegido miembro de la Comisión aquel docente que no esté presente en el momento de la elección.

- No debe elegirse a la Comisión, el docente que haya pertenecido a la comisión el año inmediatamente anterior, siempre que el número de docentes lo permita.

- Se exceptúa de pertenecer a la Comisión de Evaluación el Docente que en su asignación académica atienda diferentes áreas, grados, niveles y sedes, siempre que el número de docentes lo permita.

- No pertenecerá a la Comisión de Evaluación el Docente que durante el año inmediatamente anterior haya pertenecido al Consejo Académico, siempre que el número de docentes lo permita.

C. Un representante de los padres de familia, elegido por el Consejo de Padres conforme al literal 1 del art. 7 del Decreto 1286.

NOTA: Teniendo en cuenta la población escolar numerosa de la Escuela Normal, en Asamblea de aula se determinará el padre o madre de la Comisión y luego entre los propuestos se elegirá uno que represente cada grado. El visto bueno a los padres y madres seleccionados lo dará el Consejo de Padres para que cumpla con la función definida en el decreto 1286 de 2005.

3. FUNCIONES

A - Reunirse ordinariamente al finalizar cada periodo y a la culminación del año escolar, para analizar los casos de los educandos con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas y extraordinariamente cuando sean citados por el Rector o su delegado.

B - Hacer recomendaciones generales o particulares a profesores y a otras instancias del establecimiento en términos de actividades de refuerzo y superación.

C - Una vez analizadas las condiciones de los educandos con evaluación insuficiente o deficiente, convocar a los padres de familia o a los acudientes, al educando y al docente respectivo a fin de presentarles un informe de la situación del estudiante conjuntamente con el plan de refuerzo propuesto, en pro de llegar a compromisos pedagógicos entre las partes involucradas (educandos y educadores) para que el estudiante supere las insuficiencias o deficiencias académicas.

D - Verificar la asignación por parte del profesor del área (s) del programa (s) de refuerzo que debe ser asignado a los educandos que hayan obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas.

E - Verificar la realización de la respectiva evaluación en la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar.

F - Hacer seguimiento al educando no promovido al grado siguiente a fin de favorecer su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.

G - Efectuar el debido seguimiento a los compromisos a fin de verificar el cumplimiento de los mismos tanto por educadores como educandos.

H - Analizar los casos de educandos que obtengan desempeños excepcionalmente altos a fin de
recomendar actividades especiales de motivación y de ser viable, la promoción anticipada. El D. R. 1860/94 en el parágrafo del artículo 38, señala que la promoción anticipada puede presentarse en un grado o área.

I - Consignar en actas todas y cada una de las decisiones, observaciones y recomendaciones, las mismas deben foliarse y legajarse a fin de conservar las respectivas evidencias que servirán para posteriores decisiones de la Comisión acerca de la promoción de educandos.

J - Al finalizar el año lectivo, determinar la promoción de cada grado señalado, previo estudio de cada caso en particular, cuáles estudiantes deben repetir el grado acorde con los parámetros de repitencia y promoción señalados por el artículo 9º del Decreto 230 de 2002.

K - Estudiar las inasistencias de los estudiantes cuando estas superen el 25% de las actividades académicas del año escolar y definir cuáles son o no justificadas.

I - Verificar que en el registro escolar de cada estudiante (artículo 71 bídem), queden consignadas las evaluaciones finales, además de las que se realicen en la semana anterior, al comienzo del siguiente año escolar y las que se efectúen a los educandos no promovidos al grado siguiente durante el año escolar.

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