sábado, 27 de septiembre de 2008

DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LAS C. DE EVALUACION Y PROMOCION

A. DERECHOS:
- A ser citados oportunamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de evaluación y promoción.

- Los citatorios a las reuniones ordinarias se pasarán con una antelación no inferior a 72 horas, a las extraordinarias se deberá citar 24 horas antes.

- Conocer en forma detallada y oportuna toda la información académica necesaria para cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas.

- A que sus recomendaciones sean estudiadas y una vez aprobadas por la Comisión a que se acaten y respeten por las personas comprometidas en las mismas y por la Institución.

- A
que sus decisiones, observaciones y recomendaciones sean debidamente consignadas en actas, foliadas y legajadas.

- A recibir un trato digno

- A recibir estímulos por su arduo, difícil y trascendental trabajo en la vida Institucional.

- Poseer la sistematización de las planillas de evaluación, cuadro de rendimientos para efectos de realizar la comisión.

- Analizar planes de superación y exigir al docente que las estrategias aplicadas tienen que anexarse por escrito y con criterios de exigencia.

B. DEBERES:

- Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones de la Comisión de Evaluación y Promoción cuando sea citado en debida forma.

- Estudiar detenidamente los registros escolares de los alumnos cuyo caso será motivo de análisis por su rendimiento deficiente, insuficiente o excepcionalmente alto, a fin de recomendarles el plan de refuerzo o las actividades especiales de motivación, según el caso.

- Definir la promoción anticipada de los estudiantes con rendimiento excepcionalmente alto en grado.

- Interpretar las normas reglamentarias contenidas en el Decreto 230/02 a favor de la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación (Art. 1º) así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos.

- Verificar el cumplimiento del debido proceso académico el cual consta de: para los estudiantes insuficientes o deficientes en el periodo informe de la situación particular del estudiante acompañado del respectivo plan de refuerzo.

- Celebración oportuna de los compromisos pedagógicos con las partes involucradas.

- Para los estudiantes insuficientes o deficientes en la evaluación final verificar la asignación de un programa de refuerzo acorde con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar.

- Constatar la realización de la evaluación en la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar por parte del docente del área.

- Para estudiantes con desempeño excepcionalmente alto recomendar actividades especiales de motivación.
- Definir la promoción anticipada de una o varias áreas en el grado.

- La promoción anticipada de un estudiante se debe estudiar por grados.

- Para los estudiantes no promovidos: Diseño y realización de programas específicos de refuerzo.

- Promoción al año siguiente cuando dentro del 25% de las actividades académicas propuestas para el año escolar demuestren la superación de las deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.

- En relación al quinto reglamento por la Ley como tope máximo para reprobar el grado, el Consejo Académico determina el procedimiento siguiendo las recomendaciones del debido proceso realizado por la Comisión de Evaluación y promoción.

5.IMPEDIMENTOS Y SANCIONES

A. IMPEDIMENTOS:

Los impedimentos que afectan a los miembros de las Comisiones de evaluación y comisión de cada grado son del orden Constitucional y/o legal.

El Código de Procedimiento Civil en el artículo 150 numeral 2 señala como causal de recusación “haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su conyugue o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

La Ley 734 de 2002 en el artículo 36 incorpora las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de interés. Por lo tanto las enunciadas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, le son aplicables a los demás servidores públicos incluidos los docentes.

La Ley 734 de 2002 en el artículo 48 numeral 17, señala como falta gravísima “actuar y omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones Constitucionales y legales”.

Por lo tanto los docentes miembros de las Comisiones de Evaluación y Promoción están impedidos, para decidir en segunda instancia, las impugnaciones que se hagan sobre estos aspectos.

B. SANCIONES:

Los particulares, los docentes y demás servidores públicos que hagan parte de las Comisiones de Evaluación y Promoción serán sancionados de acuerdo a las normas del Código Disciplinario Único. (Ley 734 de 2002)

6. REUNIONES

Las reuniones que celebren las Comisiones de Evaluación y Promoción serán ordinarias y extraordinarias.

A. ORDINARIAS

- Al final del periodo, para estudiar los casos de los estudiantes con rendimiento deficiente, insuficiente o excepcional.

- Con los padres de familia o acudientes, educadores y educandos, así como con otras instancias del establecimiento a fin de presentarles el informe de la situación problemática junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

- Para evaluar el cumplimiento de los compromisos.

- Al finalizar el año escolar para definir los educandos remitentes en cada grado.

- A fin de colaborar con el Consejo Académico en el diseño de programas específicos para estudiantes no promovidos que incluya un número determinado de fechas en que el educando remitente pueda demostrar la superación de las deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. Dichas fechas deben ser diseminadas dentro del 25% de actividades académicas programadas para el año escolar a fin de permitir la promoción del estudiante al siguiente grado sin que se presente el problema de inasistencia.

Las evaluaciones dentro de este programa específico serán realizadas por los profesores de la respectiva área.

B. EXTRAORDINARIAS:

Cuando el rector o su delegado así lo determine.

7. QUÓRUM


Las comisiones de Evaluación y Promoción deberán contar con un número impar de integrantes, a fin de facilitar la toma de decisiones. Para decidir se deberá contar con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Comisión.

8. VOTACIONES

Las decisiones serán tomadas con la aprobación o voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes a la reunión de comité de Evaluación y Promoción.

9. RECURSOS

Contra las decisiones proferidas por la Comisión de Evaluación y Promoción proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión tomada por la comisión. (D. 01/84, art. 51).

RECURSOS DE REPOSICION
Procede ante la misma comisión de Evaluación y Promoción para que aclare, modifique o revoque
la decisión.
RECURSOS DE APELACION
Ante el inmediato superior administrativo, en este caso el Consejo Directivo, con el mismo
propósito. (D. 01/84, C.C. a, art. 50)
Los reclamos que versen sobre evaluación presentados por los estudiante, serán decididos por el
Consejo Académico. (D. 1860/94, art. 24-f)
NOTA: Se exige a toda la comunidad agotar los conductos regulares establecidos en la
Institución.
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0. INVITADOS
La comisión de Evaluación y Promoción podrá convocar a los padres de familia o acudiente, al
educando y al educador respectivo y a otras instancias del establecimiento educativo a fin de
hacer recomendaciones en términos de actividades de refuerzo y superación. (D.230/02, art. 8º,
inciso 2º)

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